Art. 12. Sustitúyese el artículo 197 del Código Penal, por el siguiente:
“Artículo 197. Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que interrumpiere o entorpeciere la comunicación telegráfica, telefónica o de otra naturaleza o resistiere violentamente el restablecimiento de la comunicación interrumpida.”
Esto en parte dejaría prohibidas las cyber-protestas (el que muchas máquinas hagan un GET de una página para que el server esté saturado, y otras formas), dado que están impidiendo el restablecimiento de la comunicación interrumpida.
Art. 13. Sustitúyese el artículo 255 del Código Penal, por el siguiente:
“Artículo 255. Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el que sustrajere, alterare, ocultare, destruyere o inutilizare en todo o en parte objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente, registros o documentos confiados a la custodia de un funcionario público o de otra persona en el interés del servicio público. Si el autor fuere el mismo depositario, sufrirá además inhabilitación especial por doble tiempo.
Si el hecho se cometiere por imprudencia o negligencia del depositario, éste será reprimido con multa de SETECIENTOS CINCUENTA PESOS a DOCE MIL QUINIENTOS PESOS.”
Esto seguramente es por paranoia mía, pero no me queda claro cual es el momento en que un objeto comienza a ser "prueba". Porque si yo tengo algo cifrado, mientras lo uso no está cifrado (por ejemplo un FS), pero cuando lo dejo de usar la "llave que lo descifra" caduca y cuando lo quieran usar en mi contra ya no lo van a poder utilizar (entraría en la parte que "los altere"). Aunque seguramente que lo cifrado no tendría que caer dentro de esta ley, de lo contrario muchas cosas (cajeros automáticos, y un largo etc) pasarían a estar prohibidas.
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