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20071129

problemas "potenciales"

Ayer se aprobó en diputados la ley de delitos informáticos, de las partes que más me llamaron la atención fueron:


Art. 12. Sustitúyese el artículo 197 del Código Penal, por el siguiente:
“Artículo 197. Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que interrumpiere o entorpeciere la comunicación telegráfica, telefónica o de otra naturaleza o resistiere violentamente el restablecimiento de la comunicación interrumpida.”


Esto en parte dejaría prohibidas las cyber-protestas (el que muchas máquinas hagan un GET de una página para que el server esté saturado, y otras formas), dado que están impidiendo el restablecimiento de la comunicación interrumpida.


Art. 13. Sustitúyese el artículo 255 del Código Penal, por el siguiente:
“Artículo 255. Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el que sustrajere, alterare, ocultare, destruyere o inutilizare en todo o en parte objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente, registros o documentos confiados a la custodia de un funcionario público o de otra persona en el interés del servicio público. Si el autor fuere el mismo depositario, sufrirá además inhabilitación especial por doble tiempo.
Si el hecho se cometiere por imprudencia o negligencia del depositario, éste será reprimido con multa de SETECIENTOS CINCUENTA PESOS a DOCE MIL QUINIENTOS PESOS.”


Esto seguramente es por paranoia mía, pero no me queda claro cual es el momento en que un objeto comienza a ser "prueba". Porque si yo tengo algo cifrado, mientras lo uso no está cifrado (por ejemplo un FS), pero cuando lo dejo de usar la "llave que lo descifra" caduca y cuando lo quieran usar en mi contra ya no lo van a poder utilizar (entraría en la parte que "los altere"). Aunque seguramente que lo cifrado no tendría que caer dentro de esta ley, de lo contrario muchas cosas (cajeros automáticos, y un largo etc) pasarían a estar prohibidas.

20070802

grabar una conversación

Hoy me topé con un tipo que claramente es poco sutil para hacer las cosa. Yo grabé una conversación, y luego le avisé que la conversación estaba siendo grabada, a lo cual me preguntó muy seriamente (y repitiendo algunas veces) que no podía grabar la conversación.

En base a esto, y dado que lo voy a tener que ver, voy a burlarme de él con algo de altura. Para lo cual encontré el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril que lo más importante (IMHO) es el artículo 18 y el 31.

Es siempre bueno putuarse con alguien, uno puede sentirse en el deseo de subir el nivel en la discución (o atajarse) y poner sobre el tapete una ley para salvarse el cuello (o terminar muerto en el intento).